“Artículo 5º A. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras. El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular. El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen. Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas. Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios. Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas. Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos. Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía. Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”
Tal como han denunciado J. Roa y F. Heuser esta norma ha sido aprobado con el apoyo transversal de practicamente todas las fuerzas políticas que se representan actualmente en el Congreso.
Este apoyo transversal paradojalmente se ha dado para imponer nuevas y serias restricciones al derecho constitucional de acceso a la información consagrado en el artículo 19 no.12 de la carta fundamental. Esta disposición implica un serio retroceso en términos de la publicidad y transparencia que siempre caracterizó el trabajo de las Comisiones en el Congreso Nacional y reduce el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Constitución que desde las reformas del año 2005 obliga a todos los órganos publicos.
La nueva norma requiere de un quorum de mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión, para admitir publico en las comisiones parlamentarias, que como es sabido muchas veces no se alcanza en el funcionamiento de las comisiones parlamentarios. La restricción impuesta transforma la presencia del público en una excepción y no en la regla general, encerrando todavía más el trabajo parlamentario y aumentando el desconocimiento y la sospecha que la ciudadanía ya muestra en las encuestas de opinión pública respecto de esta honorable tarea. La nueva norma declara secretos documentos que hasta ahora han sido públicos al decir que: “Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos”. Dispone además que el Presidente de la Camara de Diputados o del Senado con el apoyo de los dos tercios de los parlamentarios puede ordenar el secreto no solo de sesiones de Comisión, sino tambíén de la Sala por algunas causales que son demasiado genericas.
Es posible que por la vía de la práctica parlamentaria y la interpretación sistemática el caracter restrictivo de estas normas se diluya. Por ejemplo, si se ponderan de manera amplia el concepto de “los antecedentes y documentos considerados” en el trabajo de las Comisiones a que el propio artículo 5 se refiere.Lamentablemente la propia norma habla de entregar “resumenes” que ya anticipan el sentido restrictivo de la nueva formula de ocultamiento parlamentario.
El nuevo artículo 5 en lo que se ha criticado es un precedente negativo en la institución parlamentaria, una institución que en los países donde se respeta y dignifica, construye su prestigio mediante el ejercicio público y fundado de sus funciones. Estas medidas de secretismo contradicen la tradición republicana de publicidad que es propia de nuestro Parlamento desde su creación en 1811 y van en la dirección contraria de lo que el propio artículo declara en sus inicios sobre el principio de transparencia. Además afectan parte esencial del principio de responsabilidad política, participación y “accountability” que tanta falta nos hace en nuestro sistema constitucional y que con tantas palabras altisonantes celebran algunos de nuestros honorables parlamentarios.
LLama la atención que no se hayan visto hasta ahora, con la excepción del Diario La Tercera, críticas a estas restricciones en los medios de comunicación.
Tambien genera estupefacción la aquiescencia transversal parlamentaria a esta norma legal. Lo anterior se suma al silencio del Consejo de Transparencia, de las ONGs tales como Transparencia Internacional, de la Asociación Nacional de la Prensa y otros grupos que normalmente atienden estos temas.
En el futuro cercano esta cuestión puede generar conflictos en el orden de la justicia constitucional y esperamos ver pronunciarse a los organos de control y garantía de los derechos fundamentales que existen en nuestro país en favor del derecho al acceso a la información y la libertad de expresión.Nuestra esperanza ciudadana y democrática es que se revoquen estas vergonzosas disposiciones.





